Art.586 LEC – ArtÃculo 586 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Si el ejecutado formulare oposición, la cantidad consignada conforme al artÃculo anterior
se depositará en el establecimiento designado para ello y el embargo seguirá en suspenso.
Si el ejecutado no formulare oposición, la cantidad consignada para evitar el embargo se
entregará al ejecutante sin perjuicio de la posterior liquidación de intereses y costas.
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ArtÃculo 584Â Alcance objetivo y suficiencia del embargo
ArtÃculo 585 Evitación del embargo mediante consignación
ArtÃculo 587Â Momento del embargo
ArtÃculo 588 Nulidad del embargo indeterminado. Embargo de cuentas abiertas en entidades de crédito
ArtÃculo 589 Manifestación de bienes del ejecutado