Artículo 586 del Código Civil

Art. 586 CC – Artículo 586 del Código Civil Español

Artículo 586.
El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados o cubiertas de manera
que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público, y no
sobre el suelo del vecino. Aun cayendo sobre el propio suelo, el propietario está obligado a
recoger las aguas de modo que no causen perjuicio al predio contiguo.

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