Artículo 587 del Código Civil

Art. 587 CC – Artículo 587 del Código Civil Español

Artículo 587.
El dueño del predio que sufre la servidumbre de vertiente de los tejados podrá edificar
recibiendo las aguas sobre su propio tejado o dándoles otra salida conforme a las
ordenanzas o costumbres locales y de modo que no resulte gravamen ni perjuicio alguno
para el predio dominante.

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