Artículo 588 del Código Civil

Art. 588 CC – Artículo 588 del Código Civil Español

Artículo 588.
Cuando el corral o patio de una casa se halle enclavado entre otras, y no sea posible dar
salida por la misma casa a las aguas pluviales que en él se recojan, podrá exigirse el
establecimiento de la servidumbre de desagüe, dando paso a las aguas por el punto de los
predios contiguos en que sea más fácil la salida y estableciéndose el conducto de desagüe
en la forma que menos perjuicios ocasione al predio sirviente, previa la indemnización que
corresponda.

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