Art.589 LEC – ArtÃculo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Salvo que el ejecutante señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la
ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá, mediante diligencia de
ordenación, de oficio al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos
suficientes para cubrir la cuantÃa de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y
gravámenes, asà como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con
qué tÃtulo.
2. El requerimiento al ejecutado para la manifestación de sus bienes se hará con
apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia
grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no
sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y
gravámenes que sobre ellos pesaren.
3. El Letrado de la Administración de Justicia podrá también, mediante decreto, imponer
multas coercitivas periódicas al ejecutado que no respondiere debidamente al requerimiento
a que se refiere el apartado anterior.
Para fijar la cuantÃa de las multas, se tendrá en cuenta la cantidad por la que se haya
despachado ejecución, la resistencia a la presentación de la relación de bienes y la
capacidad económica del requerido, pudiendo modificarse o dejarse sin efecto el apremio
económico en atención a la ulterior conducta del requerido y a las alegaciones que pudiere
efectuar para justificarse.
Frente a estas resoluciones del Secretario cabrá recurso directo de revisión, sin efecto
suspensivo, ante el Tribunal que conozca de la ejecución.
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ArtÃculo 587Â Momento del embargo
ArtÃculo 588 Nulidad del embargo indeterminado. Embargo de cuentas abiertas en entidades de crédito
ArtÃculo 590 Investigación judicial del patrimonio del ejecutado
ArtÃculo 591 Deber de colaboración
ArtÃculo 592Â Orden en los embargos. Embargo de empresas