Artículo 59 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.59 LEC – Artículo 59 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Artículo 59. Alegación de la falta de competencia territorial.
Fuera de los casos en que la competencia territorial venga fijada por la ley en virtud de
reglas imperativas, la falta de competencia territorial solamente podrá ser apreciada cuando
el demandado o quienes puedan ser parte legítima en el juicio propusieren en tiempo y
forma la declinatoria.

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SECCIÓN 3. DE LA COMPETENCIA FUNCIONAL

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Artículo 62 Apreciación de oficio de la competencia para conocer de los recursos