Art. 591 CC – Artículo 591 del Código Civil Español
Artículo 591.
No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada
por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y, en su defecto, a la de dos metros de la línea
divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros
si la plantación es de arbustos o árboles bajos.
Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se
plantaren a menor distancia de su heredad.
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