Art.594 LEC – ArtÃculo 594 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. El embargo trabado sobre bienes que no pertenezcan al ejecutado será, no obstante,
eficaz. Si el verdadero titular no hiciese valer sus derechos por medio de la tercerÃa de
dominio, no podrá impugnar la enajenación de los bienes embargados, si el rematante o
adjudicatario los hubiera adquirido de modo irreivindicable, conforme a lo establecido en la
legislación sustantiva.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las acciones de
resarcimiento o enriquecimiento injusto o de nulidad de la enajenación.
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ArtÃculo 592Â Orden en los embargos. Embargo de empresas
ArtÃculo 593 Pertenencia al ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del embargo
ArtÃculo 595 TercerÃa de dominio. Legitimación
ArtÃculo 596 Momento de interposición y posible rechazo de plano de la tercerÃa de dominio
ArtÃculo 597 Prohibición de segundas y ulteriores tercerÃas
