Art. 595 CC – Artículo 595 del Código Civil Español
Artículo 595.
El que tenga la propiedad de una finca cuyo usufructo pertenezca a otro, podrá imponer
sobre ella, sin el consentimiento del usufructuario, las servidumbres que no perjudiquen al
derecho del usufructo.
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