Artículo 596 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.596 LEC – Artículo 596 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. La tercería de dominio podrá interponerse desde que se haya embargado el bien o
bienes a que se refiera, aunque el embargo sea preventivo.
2. El tribunal, mediante auto, rechazará de plano y sin sustanciación alguna la demanda
de tercería de dominio a la que no se acompañe el principio de prueba exigido en el
apartado 3 del artículo anterior, así como la que se interponga con posterioridad al momento
en que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil, se produzca la transmisión del
bien al acreedor o al tercero que lo adquiera en pública subasta.

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Artículo 598 Efectos de la admisión de la tercería
Artículo 599 Competencia y sustanciación

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