Art.597 LEC – ArtÃculo 597 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
No se permitirá, en ningún caso, segunda o ulterior tercerÃa sobre los mismos bienes,
fundada en tÃtulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la
primera.
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ArtÃculo 595 TercerÃa de dominio. Legitimación
ArtÃculo 596 Momento de interposición y posible rechazo de plano de la tercerÃa de dominio
ArtÃculo 598 Efectos de la admisión de la tercerÃa
ArtÃculo 599 Competencia y sustanciación
ArtÃculo 600 Legitimación pasiva. Litisconsorcio voluntario. Intervención del ejecutado no demandado