Art. 597 CC – Artículo 597 del Código Civil Español
Artículo 597.
Para imponer una servidumbre sobre un fundo indiviso se necesita el consentimiento de
todos los copropietarios.
La concesión hecha solamente por algunos quedará en suspenso hasta tanto que la
otorgue el último de todos los partícipes o comuneros.
Pero la concesión hecha por uno de los copropietarios separadamente de los otros
obliga al concedente y a sus sucesores, aunque lo sean a título particular, a no impedir el
ejercicio del derecho concedido.
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