Art.598 LEC – ArtÃculo 598 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. La admisión de la demanda de tercerÃa sólo suspenderá la ejecución respecto del bien
a que se refiera, debiendo el Letrado de la Administración de Justicia adoptar las medidas
necesarias para dar cumplimiento a la suspensión acordada.
2. Admitida la demanda por el Letrado de la Administración de Justicia, el Tribunal,
previa audiencia de las partes si lo considera necesario, podrá condicionar la suspensión de
la ejecución respecto del bien a que se refiere la demanda de tercerÃa a que el tercerista
preste caución por los daños y perjuicios que pudiera producir al acreedor ejecutante. Esta
caución podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del
apartado 3 del artÃculo 529.
3. La admisión de una tercerÃa de dominio será razón suficiente para que el Letrado de la
Administración de Justicia, a instancia de parte, ordene, mediante decreto, la mejora del
embargo.
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ArtÃculo 596 Momento de interposición y posible rechazo de plano de la tercerÃa de dominio
ArtÃculo 597 Prohibición de segundas y ulteriores tercerÃas
ArtÃculo 599 Competencia y sustanciación
ArtÃculo 600 Legitimación pasiva. Litisconsorcio voluntario. Intervención del ejecutado no demandado
ArtÃculo 601Â Objeto de la tercerÃa de dominio