Artículo 599 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.599 LEC – Artículo 599 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

La tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el Letrado de la Administración
de Justicia responsable de la ejecución, se resolverá por el tribunal que dictó la orden
general y despacho de la misma y se sustanciará por los trámites previstos para el juicio
verbal.

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Artículo 598 Efectos de la admisión de la tercería

Artículo 600 Legitimación pasiva. Litisconsorcio voluntario. Intervención del ejecutado no demandado
Artículo 601 Objeto de la tercería de dominio
Artículo 602 Efectos de la no contestación