Art.599 LEC – ArtÃculo 599 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
La tercerÃa de dominio, que habrá de interponerse ante el Letrado de la Administración
de Justicia responsable de la ejecución, se resolverá por el tribunal que dictó la orden
general y despacho de la misma y se sustanciará por los trámites previstos para el juicio
verbal.
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ArtÃculo 601Â Objeto de la tercerÃa de dominio
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