Artículo 599 del Código Civil

Art. 599 CC – Artículo 599 del Código Civil Español

Artículo 599.
Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado, al constituirse la servidumbre, a
costear las obras necesarias para el uso y conservación de la misma, podrá librarse de esta
carga abandonando su predio al dueño del dominante.

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