Art.60 LEC – Artículo 60 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Artículo 60. Conflicto negativo de competencia territorial.
1. Si la decisión de inhibición de un tribunal por falta de competencia territorial se hubiere
adoptado en virtud de declinatoria o con audiencia de todas las partes, el tribunal al que se
remitieren las actuaciones estará a lo decidido y no podrá declarar de oficio su falta de
competencia territorial.
2. Si la decisión de inhibición por falta de competencia territorial no se hubiese adoptado
con audiencia de todas las partes, el tribunal a quien se remitieran las actuaciones podrá
declarar de oficio su falta de competencia territorial cuando ésta deba determinarse en virtud
de reglas imperativas.
3. La resolución que declare la falta de competencia mandará remitir todos los
antecedentes al tribunal inmediato superior común, que decidirá por medio de auto, sin
ulterior recurso, el tribunal al que corresponde conocer del asunto, ordenando, en su caso, la
remisión de los autos y emplazamiento de las partes, dentro de los diez días siguientes, ante
dicho tribunal
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