Art.600 LEC – ArtÃculo 600 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
La demanda de tercerÃa se interpondrá frente al acreedor ejecutante y también frente al
ejecutado cuando el bien al que se refiera haya sido por él designado.
Aunque no se haya dirigido la demanda de tercerÃa frente al ejecutado, podrá éste
intervenir en el procedimiento con los mismos derechos procesales que las partes de la
tercerÃa, a cuyo fin se le notificará en todo caso la admisión a trámite de la demanda para
que pueda tener la intervención que a su derecho convenga.
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ArtÃculo 598 Efectos de la admisión de la tercerÃa
ArtÃculo 599 Competencia y sustanciación
ArtÃculo 601Â Objeto de la tercerÃa de dominio
ArtÃculo 602 Efectos de la no contestación
ArtÃculo 603 Resolución sobre la tercerÃa