Art.601 LEC – ArtÃculo 601 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. En la tercerÃa de dominio no se admitirá más pretensión del tercerista que la dirigida al
alzamiento del embargo.
2. El ejecutante y, en su caso, el ejecutado, no podrán pretender en la tercerÃa de
dominio sino el mantenimiento del embargo o sujeción a la ejecución del bien objeto de
tercerÃa.
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ArtÃculo 603 Resolución sobre la tercerÃa
ArtÃculo 604 Resolución estimatoria y alzamiento del embargo