Artículo 601 del Código Civil

Art. 601 CC – Artículo 601 del Código Civil Español

Artículo 601.
La comunidad de pastos en terrenos públicos, ya pertenezcan a los Municipios, ya al
Estado, se regirá por las leyes administrativas.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 599

Artículo 600

Artículo 602

Artículo 603

Artículo 604