Artículo 602 del Código Civil

Art. 602 CC – Artículo 602 del Código Civil Español

Artículo 602.
Si entre los vecinos de uno o más pueblos existiere comunidad de pastos, el propietario
que cercare con tapia o seto una finca, la hará libre de la comunidad. Quedarán, sin
embargo, subsistentes las demás servidumbres que sobre la misma estuviesen establecidas.
El propietario que cercare su finca conservará su derecho a la comunidad de pastos en
las otras fincas no cercadas.

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