Art.603 LEC – ArtÃculo 603 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
La tercerÃa de dominio se resolverá por medio de auto, que se pronunciará sobre la
pertenencia del bien y la procedencia de su embargo a los únicos efectos de la ejecución en
curso, sin que produzca efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien.
El auto que decida la tercerÃa se pronunciará sobre las costas, con arreglo a lo dispuesto
en los artÃculos 394 y siguientes de esta Ley. A los demandados que no contesten no se les
impondrán las costas, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en su
actuación procesal teniendo en cuenta, en su caso, la intervención que hayan tenido en las
actuaciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del artÃculo 593.
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ArtÃculo 601Â Objeto de la tercerÃa de dominio
ArtÃculo 602 Efectos de la no contestación
ArtÃculo 604 Resolución estimatoria y alzamiento del embargo
ArtÃculo 605Â Bienes absolutamente inembargables
ArtÃculo 606Â Bienes inembargables del ejecutado