Artículo 603 del Código Civil

Art. 603 CC – Artículo 603 del Código Civil Español

Artículo 603.
El dueño de terrenos gravados con la servidumbre de pastos podrá redimir esta carga
mediante el pago de su valor a los que tengan derecho a la servidumbre.
A falta de convenio, se fijará el capital para la redención sobre la base del 4 por 100 del
valor anual de los pastos, regulado por tasación pericial.

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