Art.604 LEC – ArtÃculo 604 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
El auto que estime la tercerÃa de dominio ordenará el alzamiento de la traba y la
remoción del depósito, asà como la cancelación de la anotación preventiva y de cualquier
otra medida de garantÃa del embargo del bien al que la tercerÃa se refiriera.
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ArtÃculo 606Â Bienes inembargables del ejecutado
ArtÃculo 607Â Embargo de sueldos y pensiones