Art. 606 CC – Artículo 606 del Código Civil Español
Artículo 606.
Los títulos de dominio, o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles, que no estén
debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad, no perjudican a tercero.
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Capítulo Único:
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Disposición preliminar: