Art.608 LEC – Artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por
ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la
obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos
de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos
debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el
convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas
cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:
Artículo 606 Bienes inembargables del ejecutado
Artículo 607 Embargo de sueldos y pensiones
Artículo 609 Efectos de la traba sobre bienes inembargables
Artículo 610 Reembargo. Efectos
Artículo 611 Embargo de sobrante