Artículo 608 del Código Civil

Art. 608 CC – Artículo 608 del Código Civil Español

Artículo 608.
Para determinar los títulos sujetos a inscripción o anotación, la forma, efectos y extinción
de las mismas, la manera de llevar el Registro y el valor de los asientos de sus libros, se
estará a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.

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