Artículo 609 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.609 LEC – Artículo 609 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

El embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho.
El ejecutado podrá denunciar esta nulidad ante el Tribunal mediante los recursos
ordinarios o por simple comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia si no
se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo, resolviendo el Tribunal sobre la
nulidad denunciada.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 607 Embargo de sueldos y pensiones
Artículo 608 Ejecución por condena a prestación alimenticia

Artículo 610 Reembargo. Efectos
Artículo 611 Embargo de sobrante
Artículo 612 Mejora, reducción y modificación del embargo