Art.609 LEC – ArtÃculo 609 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
El embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho.
El ejecutado podrá denunciar esta nulidad ante el Tribunal mediante los recursos
ordinarios o por simple comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia si no
se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo, resolviendo el Tribunal sobre la
nulidad denunciada.
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ArtÃculo 611Â Embargo de sobrante
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