Art. 609 CC – Artículo 609 del Código Civil Español
Artículo 609.
La propiedad se adquiere por la ocupación.
La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la
ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos
mediante la tradición.
Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.
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Disposición preliminar:
Título I: De la ocupación