Art.61 LEC – Artículo 61 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Artículo 61. Competencia funcional por conexión.
Salvo disposición legal en otro sentido, el tribunal que tenga competencia para conocer
de un pleito, la tendrá también para resolver sobre sus incidencias, para llevar a efecto las
providencias y autos que dictare, y para la ejecución de la sentencia o convenios y
transacciones que aprobare
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CAPÍTULO III. De la declinatoria
Artículo 63 Contenido de la declinatoria, legitimación para proponerla y tribunal competente para conocer de ella
Artículo 64 Momento procesal de proposición de la declinatoria y efectos inmediatos