Art. 610 CC – Artículo 610 del Código Civil Español
Artículo 610.
Se adquieren por la ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de
dueño, como los animales que son objeto de la caza y pesca, el tesoro oculto y las cosas
muebles abandonadas.
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Disposición preliminar:
Título I: De la ocupación