Artículo 611 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.611 LEC – Artículo 611 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 588, podrá pedirse el embargo de lo que
sobrare en la realización forzosa de bienes celebrada en otra ejecución ya despachada.
La cantidad que así se obtenga se ingresará en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones para su disposición en el proceso donde se ordenó el embargo del sobrante.
Cuando los bienes realizados sean inmuebles, se ingresará la cantidad que sobrare
después de pagado el ejecutante, así como los acreedores que tengan su derecho inscrito o
anotado con posterioridad al del ejecutante y que tengan preferencia sobre el acreedor en
cuyo favor se acordó el embargo del sobrante.

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