Artículo 612 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.612 LEC – Artículo 612 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Además de lo dispuesto en los artículos 598 y 604 para los casos de admisión y
estimación, respectivamente, de una tercería de dominio, el ejecutante podrá pedir la mejora
o la modificación del embargo o de las medidas de garantía adoptadas cuando un cambio de
las circunstancias permita dudar de la suficiencia de los bienes embargados en relación con
la exacción de la responsabilidad del ejecutado. También el ejecutado podrá solicitar la
reducción o la modificación del embargo y de sus garantías, cuando aquél o éstas pueden
ser variadas sin peligro para los fines de la ejecución, conforme a los criterios establecidos
en el artículo 584 de esta Ley.
El tribunal proveerá mediante providencia sobre estas peticiones según su criterio, sin
ulterior recurso.
2. El Letrado de la Administración de Justicia resolverá mediante decreto sobre estas
peticiones. Contra dicho decreto cabrá recurso directo de revisión que no producirá efectos
suspensivos.
3. Podrá acordarse también la mejora del embargo en los casos previstos en el apartado
cuarto del artículo siguiente.

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Artículo 615 Tiempo de la tercería de mejor derecho