Art. 612 CC – Artículo 612 del Código Civil Español
Artículo 612.
El propietario de un enjambre de abejas tendrá derecho a perseguirlo sobre el fundo
ajeno, indemnizando al poseedor de éste el daño causado. Si estuviere cercado, necesitará
el consentimiento del dueño para penetrar en él.
Cuando el propietario no haya perseguido, o cese de perseguir el enjambre dos días
consecutivos, podrá el poseedor de la finca ocuparlo o retenerlo.
El propietario de animales amansados podrá también reclamarlos dentro de veinte días,
a contar desde su ocupación por otro. Pasado este término, pertenecerán al que los haya
cogido y conservado.
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