Artículo 613 del Código Civil

Art. 613 CC – Artículo 613 del Código Civil Español

Artículo 613.
Las palomas, conejos y peces que de su respectivo criadero pasaren a otro
perteneciente a distinto dueño, serán de propiedad de éste, siempre que no hayan sido
atraídos por medio de algún artificio o fraude.

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