Artículo 614 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.614 LEC – Artículo 614 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Quien afirme que le corresponde un derecho a que su crédito sea satisfecho con
preferencia al del acreedor ejecutante podrá interponer demanda de tercería de mejor
derecho, a la que habrá de acompañarse un principio de prueba del crédito que se afirma
preferente.
2. No se admitirá la demanda de tercería de mejor derecho si no se acompaña el
principio de prueba a que se refiere el apartado anterior. Y, en ningún caso, se permitirá
segunda tercería de mejor derecho, que se funde en títulos o derechos que poseyera el que
la interponga al tiempo de formular la primera.

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