Art.616 LEC – ArtÃculo 616 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Interpuesta tercerÃa de mejor derecho, la ejecución forzosa continuará hasta realizar
los bienes embargados, depositándose lo que se recaude en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones para reintegrar al ejecutante en las costas de la ejecución y hacer pago a
los acreedores por el orden de preferencia que se determine al resolver la tercerÃa.
2. Si el tercerista de mejor derecho dispusiese de tÃtulo ejecutivo en que conste su
crédito, podrá intervenir en la ejecución desde que sea admitida la demanda de tercerÃa. Si
no dispusiere de tÃtulo ejecutivo, el tercerista no podrá intervenir hasta que, en su caso, se
estime la demanda.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artÃculos de la LEC:
ArtÃculo 614 TercerÃa de mejor derecho. Finalidad. Prohibición de segunda tercerÃa
ArtÃculo 615Â Tiempo de la tercerÃa de mejor derecho
ArtÃculo 617 Procedimiento, legitimación pasiva y litisconsorcio
ArtÃculo 618 Efectos de la no contestación
ArtÃculo 619 Allanamiento y desistimiento del ejecutante. Participación del tercerista de preferencia en los costes de la ejecución