Art. 616 CC – Artículo 616 del Código Civil Español
Artículo 616.
Si se presentare a tiempo el propietario, estará obligado a abonar, a título de premio, al
que hubiese hecho el hallazgo, la décima parte de la suma o del precio de la cosa
encontrada. Cuando el valor del hallazgo excediese de 2.000 pesetas, el premio se reducirá
a la vigésima parte en cuanto al exceso.
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