Artículo 617 del Código Civil

Art. 617 CC – Artículo 617 del Código Civil Español

Artículo 617.
Los derechos sobre los objetos arrojados al mar o sobre los que las olas arrojen a la
playa, de cualquier naturaleza que sean, o sobre las plantas y hierbas que crezcan en su
ribera, se determinan por leyes especiales.

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