Artículo 619 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.619 LEC – Artículo 619 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando el crédito del tercerista conste en título ejecutivo, si el ejecutante se allanase a
la tercería de mejor derecho, se dictará, sin más trámites, auto ordenando seguir adelante la
ejecución para satisfacer en primer término al tercerista, pero el Letrado de la Administración
de Justicia no le hará entrega de cantidad alguna sin haber antes satisfecho al ejecutante las
tres quintas partes de las costas y gastos originados por las actuaciones llevadas a cabo a
su instancia hasta la notificación de la demanda de tercería.
Si el crédito del tercerista no constase en título ejecutivo, el ejecutado que estuviere
personado en la tercería deberá expresar su conformidad o disconformidad con el
allanamiento del ejecutante dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le hubiera
dado traslado del escrito de allanamiento. Si el ejecutado se mostrase conforme con el
allanamiento o dejara transcurrir el plazo sin expresar su disconformidad, se procederá
conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. Cuando el ejecutado se oponga al
allanamiento, se dictará auto teniendo por allanado al ejecutante y mandando seguir la
tercería con el ejecutado.
2. Si, notificada la demanda de tercería, el ejecutante desistiese de la ejecución, siempre
que el crédito del tercerista constase en título ejecutivo, el Letrado de la Administración de
Justicia dictará decreto ordenando seguir adelante la ejecución para satisfacer en primer
término al tercerista. Si no fuera así, dictará decreto de desistimiento del proceso de
ejecución, y dará por finalizada ésta, salvo que el ejecutado se mostrare de acuerdo en que
prosiga para satisfacer el crédito del tercerista.

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