Art.620 LEC – ArtÃculo 620 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. La sentencia que se dicte en la tercerÃa de mejor derecho resolverá sobre la existencia
del privilegio y el orden en que los créditos deben ser satisfechos en la ejecución en que
aquella sentencia recaiga, pero sin prejuzgar otras acciones que a cada uno pudiera
corresponder, especialmente las de enriquecimiento.
Asimismo, si la sentencia desestimara la tercerÃa, condenará en todas las costas de ésta
al tercerista. Cuando la estimare, las impondrá al ejecutante que hubiera contestado a la
demanda y, si el ejecutado hubiere intervenido, oponiéndose también a la tercerÃa, las
impondrá a éste, por mitad con el ejecutante, salvo cuando, por haberse allanado el
ejecutante, la tercerÃa se hubiera sustanciado sólo con el ejecutado, en cuyo caso las costas
se impondrán a éste en su totalidad.
2. Siempre que la sentencia estimase la tercerÃa de mejor derecho, no se entregará al
tercerista cantidad alguna procedente de la ejecución, mientras no se haya satisfecho al
ejecutante las tres quintas partes de las costas causadas en ésta hasta el momento en que
recaiga aquella sentencia.
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ArtÃculo 618 Efectos de la no contestación
ArtÃculo 619 Allanamiento y desistimiento del ejecutante. Participación del tercerista de preferencia en los costes de la ejecución
ArtÃculo 621Â GarantÃas del embargo de dinero, cuentas corrientes y sueldos
ArtÃculo 622Â GarantÃa del embargo de intereses, rentas y frutos
ArtÃculo 623Â GarantÃa del embargo de valores e instrumentos financieros