Artículo 620 del Código Civil

Art. 620 CC – Artículo 620 del Código Civil Español

Artículo 620.
Las donaciones que hayan de producir sus efectos por muerte del donante participan de
la naturaleza de las disposiciones de última voluntad, y se regirán por las reglas establecidas
en el capítulo de la sucesión testamentaria.

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