Artículo 624 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.624 LEC – Artículo 624 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando se hayan de embargar bienes muebles, en el acta de la diligencia de embargo
se incluirán los siguientes extremos:
1.º Relación de los bienes embargados, con descripción, lo más detallada posible, de su
forma y aspecto, características principales, estado de uso y conservación, así como la clara
existencia de defectos o taras que pudieran influir en una disminución de su valor. Para ello
se utilizarán los medios de documentación gráfica o visual de que la Oficina judicial disponga
o le facilite cualquiera de las partes para su mejor identificación.
2.º Manifestaciones efectuadas por quienes hayan intervenido en el embargo, en
especial las que se refieran a la titularidad de las cosas embargadas y a eventuales derecho
de terceros.
3.º Persona a la que se designa depositario y lugar donde se depositan los bienes.
2. Del acta en que conste la diligencia de embargo de bienes muebles se dará copia a
las partes.

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