Art.625 LEC – ArtÃculo 625 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Las cantidades de dinero y demás bienes embargados tendrán, desde que se depositen
o se ordene su retención, la consideración de efectos o caudales públicos.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artÃculos de la LEC:
ArtÃculo 623Â GarantÃa del embargo de valores e instrumentos financieros
ArtÃculo 624Â Diligencia de embargo de bienes muebles. GarantÃa del embargo
ArtÃculo 626 Depósito judicial. Nombramiento de depositario
ArtÃculo 627Â Responsabilidades del depositario. Depositarios interinos
ArtÃculo 628 Gastos del depósito