Artículo 625 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.625 LEC – Artículo 625 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Las cantidades de dinero y demás bienes embargados tendrán, desde que se depositen
o se ordene su retención, la consideración de efectos o caudales públicos.

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Artículo 628 Gastos del depósito