Art.629 LEC – ArtÃculo 629 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Cuando el embargo recaiga sobre bienes inmuebles u otros bienes o derechos
susceptibles de inscripción registral, el Letrado de la Administración de Justicia encargado
de la ejecución, a instancia del ejecutante, librará mandamiento para que se haga anotación
preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad o anotación de equivalente eficacia en
el registro que corresponda. El mismo dÃa de su expedición el Letrado de la Administración
de Justicia remitirá al Registro de la Propiedad el mandamiento por fax, o en cualquiera de
las formas previstas en el artÃculo 162 de esta ley. El Registrador extenderá el
correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación
hasta que se presente el documento original en la forma prevista por la legislación
hipotecaria.
2. Si el bien no estuviere inmatriculado, o si estuviere inscrito en favor de persona
distinta del ejecutado, pero de la que traiga causa el derecho de éste, podrá tomarse
anotación preventiva de suspensión de la anotación del embargo, en la forma y con los
efectos previstos en la legislación hipotecaria.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artÃculos de la LEC:
ArtÃculo 627Â Responsabilidades del depositario. Depositarios interinos
ArtÃculo 628 Gastos del depósito
ArtÃculo 630Â Casos en que procede
ArtÃculo 631 Constitución de la administración. Nombramiento de administrador y de interventores
ArtÃculo 632Â Contenido del cargo de administrador