Artículo 63 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.63 LEC – Artículo 63 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Artículo 63. Contenido de la declinatoria, legitimación para proponerla y tribunal
competente para conocer de ella.
1. Mediante la declinatoria, el demandado y los que puedan ser parte legítima en el juicio
promovido podrán denunciar la falta de jurisdicción del tribunal ante el que se ha interpuesto
la demanda, por corresponder el conocimiento de ésta a tribunales extranjeros, a órganos de
otro orden jurisdiccional, a árbitros o a mediadores, excepto en los supuestos en que exista
un pacto previo entre un consumidor y un empresario de someterse a un procedimiento de
resolución alternativa de litigios de consumo y el consumidor sea el demandante.
También se propondrá declinatoria para denunciar la falta de competencia de todo tipo.
Si la declinatoria se fundare en la falta de competencia territorial, habrá de indicar el tribunal
al que, por considerarse territorialmente competente, habrían de remitirse las actuaciones.
2. La declinatoria se propondrá ante el mismo tribunal que esté conociendo del pleito y al
que se considere carente de jurisdicción o de competencia. No obstante, la declinatoria
podrá presentarse también ante el tribunal del domicilio del demandado, que la hará llegar
por el medio de comunicación más rápido posible al tribunal ante el que se hubiera
presentado la demanda, sin perjuicio de remitírsela por oficio al día siguiente de su
presentación.

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Artículo 65 Tramitación y decisión de la declinatoria

CAPÍTULO IV. De los recursos en materia de jurisdicción y competencia

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