Art. 63 CC – Artículo 63 del Código Civil Español
Artículo 63.
La inscripción del matrimonio celebrado en España en forma religiosa se practicará con
la simple presentación de la certificación de la iglesia, o confesión, comunidad religiosa o
federación respectiva, que habrá de expresar las circunstancias exigidas por la legislación
del Registro Civil.
Se denegará la práctica del asiento cuando de los documentos presentados o de los
asientos del Registro conste que el matrimonio no reúne los requisitos que para su validez
se exigen en este Título.
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