Artículo 631 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.631 LEC – Artículo 631 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Para constituir la administración judicial, se citará de comparecencia ante el Letrado
de la Administración de Justicia encargado de la ejecución a las partes y, en su caso, a los
administradores de las sociedades, cuando éstas no sean la parte ejecutada, así como a los
socios o partícipes cuyas acciones o participaciones no se hayan embargado, a fin de que
lleguen a un acuerdo o efectúen las alegaciones y prueba oportunas sobre el nombramiento
de administrador, persona que deba desempeñar tal cargo, exigencia o no de caución, forma
de actuación, mantenimiento o no de la administración preexistente, rendición de cuentas y
retribución procedente.
A los interesados que no comparezcan injustificadamente se les tendrá por conformes
con lo acordado por los comparecientes.
Si existe acuerdo, el Letrado de la Administración de Justicia establecerá por medio de
decreto los términos de la administración judicial en consonancia con el acuerdo. Para la
resolución de los extremos en que no exista acuerdo o medie oposición de alguna de las
partes, si pretendieren practicar prueba, se les convocará a comparecencia ante el Tribunal
que dictó la orden general de ejecución, que resolverá, mediante auto, lo que estime
procedente sobre la administración judicial. Si no se pretendiese la práctica de prueba, se
pasarán las actuaciones al Tribunal para que directamente resuelva lo procedente.
2. Si se acuerda la administración judicial de una empresa o grupo de ellas, el Letrado de
la Administración de Justicia deberá nombrar un interventor designado por el titular o
titulares de la empresa o empresas embargadas y si sólo se embargare la mayoría del
capital social o la mayoría de los bienes o derechos pertenecientes a una empresa o
adscritos a su explotación, se nombrarán dos interventores, designados, uno por los
afectados mayoritarios, y otro, por los minoritarios.
3. El nombramiento de administrador judicial será inscrito, cuando proceda, en el
Registro Mercantil. También se anotará la administración judicial en el Registro de la
Propiedad cuando afectare a bienes inmuebles.

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