Art. 633 CC – Artículo 633 del Código Civil Español
Artículo 633.
Para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública,
expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba
satisfacer el donatario.
La aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada; pero
no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante.
Hecha en escritura separada, deberá notificarse la aceptación en forma auténtica al
donante, y se anotará esta diligencia en ambas escrituras.
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