Art.634 LEC – Artículo 634 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. El Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución entregará
directamente al ejecutante, por su valor nominal, los bienes embargados que sean:
1.º Dinero efectivo.
2.º Saldos de cuentas corrientes y de otras de inmediata disposición.
3.º Divisas convertibles, previa conversión, en su caso.
4.º Cualquier otro bien cuyo valor nominal coincida con su valor de mercado, o que,
aunque inferior, el acreedor acepte la entrega del bien por su valor nominal.
2. Cuando se trate de saldos favorables en cuenta, con vencimiento diferido, el propio
Letrado de la Administración de Justicia adoptará las medidas oportunas para lograr su
cobro, pudiendo designar un administrador cuando fuere conveniente o necesario para su
realización.
3. En la ejecución de sentencias que condenen al pago de las cantidades debidas por
incumplimiento de contratos de venta a plazos de bienes muebles, si el ejecutante lo solicita,
el Letrado de la Administración de Justicia le hará entrega inmediata del bien o bienes
muebles vendidos o financiados a plazos por el valor que resulte de las tablas o índices
referenciales de depreciación que se hubieran establecido en el contrato.
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