Artículo 634 del Código Civil

Art. 634 CC – Artículo 634 del Código Civil Español

Artículo 634.
La donación podrá comprender todos los bienes presentes del donante, o parte de ellos,
con tal que éste se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un
estado correspondiente a sus circunstancias.

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